Pensión de jubilación y trabajo: compatibilidad

El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, sobre medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ha introducido una serie de novedades en el tema de la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo.

La pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

El acceso a la pensión deberá haberse producido una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte según aplicación del artículo 161.1, a) y la disposición transitoria 20ª de la LGSS. No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

La cuantía de la pensión de jubilación, que viene percibiendo el jubilado, debe ser el resultado del 100 por 100 de la base reguladora, es decir, que no haya sido mermada por aplicación de coeficientes reductores.

El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo, o a tiempo parcial.

Independientemente de la jornada laboral que realice, el pensionista al iniciar un trabajo por cuenta ajena o propia, recibirá como importe de prestación de jubilación el 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial de su pensión de jubilación.

Durante el periodo de alta en la seguridad social, el trabajador-pensionista deberá cotizar a la seguridad social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Además se añade una cotización especial de solidaridad del 8 por 100, siendo a cargo de la empresa el 6 por 100 y a cargo del trabajador el 2 por 100, en regímenes de trabajadores por cuenta ajena.

Como requisito a las empresas para que puedan formalizar este tipo de compatibilización de pensión con la prestación de servicios, se establece que no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores, debiendo mantener asimismo, el nivel de empleo existente en la empresa al inicio del contrato, y durante toda su vigencia.

Autor: Andrea Rodríguez Campelo
Foto: morguefile.com
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