Planificando el IRPF (1). Rentas empresariales

Como siempre que nos acercamos al final del año, es conveniente que analicemos las rentas obtenidas y las operaciones realizadas para ver si podemos tomar alguna decisión que rebaje o difiera la tributación por el Impuesto sobre la Renta, en este caso de 2010.

En primer lugar tendremos que recopilar una serie de documentos, como balances, nóminas, escrituras y contratos de compraventa, declaraciones de años anteriores, justificantes bancarios, etc., para realizar con ellos un precálculo del Impuesto.

En segundo lugar, en función del resultado de dicho precálculo, nos plantearemos si nos interesa y podemos rebajar el futuro ingreso por IRPF (que habrá que realizar hasta el 30 de junio de 2011) o aumentar la cuantía que solicitaremos a devolver. En esta planificación no sólo debemos tener en cuenta la normativa vigente en 2010, que será la aplicable en la correspondiente declaración, sino que es muy conveniente no perder de vista las modificaciones del Impuesto previstas para 2011, de esta forma, podremos minorar la suma de impuesto pagada en los dos años adelantando o atrasando rentas, dentro de lo permitido, para que sean gravadas de la manera que más nos beneficie. A lo largo de la próxima semana continuaremos con ésta serie.

Consejo:

Recopilar documentos de este año y de otros anteriores con trascendencia en las operaciones de 2010 como, por ejemplo, nóminas, ingresos de alquileres, declaraciones anteriores, justificantes de gastos deducibles, justificantes bancarios, libros registros o contabilidad de actividades económicas, escrituras o contratos de compraventas de bienes y derechos, pagos de préstamo por adquisición de vivienda, justificantes de otras deducciones, etc.

Rendimientos de actividades económicas

  • Determinación del rendimiento neto: como es sabido existen dos métodos de determinación del rendimiento neto: estimación directa y estimación objetiva, pudiéndose acoger al primero cualquier empresario o profesional y al segundo sólo algunos empresarios. En 2010 y 2011 el rendimiento neto en estimación objetiva tiene una reducción general del 5%. Dentro de la estimación directa existen 2 modalidades: la normal y la simplificada, teniendo ésta última obligaciones formales más livianas.
  • Los empresarios y profesionales que en 2010 tengan una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados, si mantienen la plantilla media respecto a la que tenían en 2008, podrán reducir un 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.
  • Los empresarios y profesionales con una cifra de negocios en el ejercicio anterior, en este caso en 2009, que no llegue a 8 millones de euros y que tributen en estimación directa, podrán aplicar los incentivos de las empresas de reducida dimensión establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Estos son: libertad de amortización con creación de empleo de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, hasta 120.000 euros por hombre/año de incremento de plantilla; libertad de amortización para inversiones de escaso valor; amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material e intangibles, multiplicando por 2 el coeficiente máximo de tablas; deducción del 1% del saldo de los deudores que no hayan tenido un deterioro individualizado; y deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • La deducción como gasto de los impagados sólo será posible si concurre alguna de las siguientes circunstancias: que a fin de año hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento, que el deudor esté en concurso o procesado por alzamiento de bienes o que el cobro esté pendiente de resolución judicial o procedimiento arbitral.
  • No serán deducibles los créditos contra entidades de derecho público, los que hayan sido objeto de renovación o prórroga, ni los afianzados o garantizados.
  • Imputación de ingresos de actividades económicas: en este tipo de rentas la imputación es, en principio, según devengo, como marca la norma contable, siendo posible optar por el criterio de caja. En operaciones a plazo la tributación será proporcional al cobro, aunque se puede optar por el criterio de devengo.

Consejo:

  1. Si está tributando en estimación objetiva conviene calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y, si éste es mucho menor, renunciar a módulos antes de que termine el año o en el primer pago fraccionado de 2011.
  2. Si su actividad supera los 8 millones de euros en 2010 no tiene que preocuparse porque vaya a perder los incentivos a las empresas de reducida dimensión, serán aplicables también en 2011, 2012 y 2013 si era empresa de reducida dimensión en 2008, 2009 y 2010, según lo previsto en el PLPGE 2011. Además se ha incrementado el umbral de 8 a 10 millones en 2011
  3. Para los ejercicios 2011-2015 hay libertad de amortización para elementos nuevos generalizada a todo tipo de empresas y sin la condición de mantener empleo.

El lunes continuaremos con la siguiente parte de ésta entrada

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