Planificando el IRPF (5). Capital Mobiliario

Rendimientos del capital mobiliario.

  • No se tributa por los primeros 1.500 euros de dividendos.
  • Todos estos rendimientos (procedentes de la participación en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros), excepto los atípicos (de la propiedad intelectual, de prestación de asistencia, de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen) tributan en la renta del ahorro, esto es, los primeros 6.000 euros al 19% y el exceso al 21%, junto con las ganancias patrimoniales originadas por transmisiones.
  • Retribuciones en especie del capital mobiliario: aunque en algunos casos no ha sido pacífica la calificación de los regalos que se entregaban por abrir un depósito, domiciliar la nómina o aportar a un plan de pensiones, en general se califican como rendimientos del capital mobiliario y la entidad gestora o financiera debe realizar un ingreso a cuenta que podremos restarnos en nuestra declaración por IRPF. Sin embargo, si la entidad realiza un sorteo, por ejemplo entre impositores, y nos toca, el premio se calificará como ganancia patrimonial.
  • Compensaciones: según el PLPGE 2011, para 2010 se podrán obtener compensaciones y en los mismos términos que en 2009, si se perciben ciertos rendimientos del capital mobiliario.
    1. La compensación es aplicable para aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos por cesión de capitales a terceros (intereses de depósitos o de bonos, por ejemplo) u obtenido rendimientos de operaciones de seguro calificados como rendimientos de capital mobiliario, obtenidos en más de 2 años, siempre que el producto hubiera sido contratado antes del 20 de enero de 2006.
    2. La compensación se cifra en la diferencia entre la tributación de esos rendimientos con la norma actual, esto es, integrándolos entre sí y aplicándoles el 19% o, en su caso, el 21%, y la tributación a que habrían sido sometidos en caso de aplicarles las reducciones del 40 ó del 75% y gravarlos, con el resto de rentas, en la base liquidable general. Recordamos que, en general, estos rendimientos irregulares del capital mobiliario se reducían un 40% cuando su período de generación superaba los 2 años y, si provenían de un seguro, se reducían un 75% cuando el período de generación superaba los 5 años.
  • Intereses de sociedades con las que tenemos vinculación: si por ejemplo hemos hecho un préstamo a una sociedad que administramos o en la que participamos, al menos en un 5%, los intereses de ese préstamo habremos de valorarlos a mercado. Además, dichos intereses formarán parte de la base del ahorro sólo hasta cierto limite, hasta los correspondientes a un préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad proporcionales a nuestra participación multiplicados por 3.
  • A partir del 24 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.
  • Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

Consejos:

  1. En la medida de lo posible traslade la percepción de rendimientos del capital mobiliario a 2011, y así diferirá su tributación. Esto será aún más interesante si consigue, de esa manera, no alcanzar una base liquidable del ahorro de más de 6.000 euros, umbral por encima del que entra en liza el tipo del 21%.
  2. Si necesita liquidez y dispone de seguros que producen rendimientos del capital mobiliario contratados antes de 20 de enero de 2006, con antigüedad superior a 5 años, rescátelos y podrá aplicarse la compensación tributando sólo por el 25% del rendimiento aunque sea a tarifa general.
  3. Si es socio de una sociedad con más del 5% de sus participaciones o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del grupo debe tener cuidado porque las operaciones realizadas con la entidad son vinculadas y debe valorarlas a valor normal de mercado, debiendo en algunos casos elaborar y conservar cierta documentación.. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o a transmisiones o alquileres de inmuebles.

Mañana viernes continuaremos con la siguiente entrada

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