Meditadas medidas fiscales

En este mes de diciembre de 2010 el Gobierno publica el día 3 de diciembre el Real Decreto-Ley 13/2010 en el que se promulgaban unas medidas fiscales

El día 23 de diciembre se publica la Ley 39/2010 de Presupuestos en el que se aprueban unas medidas contradictorias con las anteriores

El día 24 de diciembre se arregla el desaguisado mediante el Real Decreto-ley 14/2010, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico

En fin, la política económica que tenemos está meditada y planificada de forma seria y rigurosa.

Para el que tenga ganas de reirse os reproduzco la nota del REAF sobre el tema

Nota de Aviso 29-10

Apreciado / a compañero / a,

Como sabes, el pasado 3 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo que te resumimos en la anterior Nota de Aviso. Entre las medidas fiscales se incluía una nueva redacción, aplicable a ejercicios iniciados a partir del 1 de 2011, del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, por un lado, aumentaba de 8 a 10 millones de euros el importe de la cifra de negocios a la que no se puede llegar para calificar una empresa como de reducida dimensión y, además, se establecía que podría seguir aplicando el régimen especial, en los 3 ejercicios siguientes a aquél en que se llegase a dicha cifra si se habían cumplido los requisitos para estar en él en el ejercicio de superación del límite y en los 2 anteriores.

Asimismo se modificó el artículo 45.I.B).11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para declarar exentas, a partir del mismo 3 de diciembre las operaciones societarias de constitución, aumento de capital, otras aportaciones de socios y el traslado a España de la sede de una entidad previamente situada en un país que no sea miembro de la UE.

Pues bien, el pasado día 23 de diciembre se publicó la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2011 que, entre otras disposiciones tributarias, en su artículo 76 volvía a redactar el apartado 4 del artículo 108 que había añadido el Real Decreto-ley 13/2010 para establecer la comentada continuidad, durante 3 años, de tributación en el régimen especial, aunque conteniendo una referencia errónea a 8 millones, cuando el nuevo límite para aplicar el régimen seguía siendo de 10 millones con la nueva redacción del 108.1.

Por otra parte, asimismo en la Ley de Presupuestos se incluía una Disposición Transitoria Séptima que establecía la exoneración de la modalidad de operaciones societarias para las mismas operaciones que el Real Decreto-ley había dejado exentas, aunque en este caso solo para empresas de reducida dimensión y únicamente en los años 2011 y 2012.

Este lío monumental, que nos ha obligado a hacer un ejercicio de interpretación a los que nos dedicamos a estos temas, se ha solventado finalmente a través del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, publicado el día 24 de diciembre (un día después que la Ley de Presupuestos), norma que, por su título, no nos hacía pensar que pudiera contener preceptos tributarios.

Las “antinomias normativas” (este es el preciso término empleado por la exposición de motivos) producidas por el Real Decreto-ley 13/2010 y la Ley de Presupuestos se salvan con la Disposición Derogatoria única del último Real Decreto-ley derogando el artículo 76 y la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Presupuestos y dando una redacción idéntica al apartado 4 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que la establecida en el Real Decreto-ley del 3 de diciembre.

Después de todo, y en resumen, para ejercicios iniciados en 2011 se aplica la redacción del artículo 108 que estableció el Real Decreto-ley 13/2010 y también se aplica la exención a las operaciones societarias en los términos del artículo 45.I.B.)11 según la redacción de la citada norma.

Esperando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo,

Secretario Técnico del REAF-CGCEE

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