Cesión de know-how en una franquicia

Ha sido publicada recientemente una Consulta de la Dirección General de Tributos (V2245-10) sobre el contrato de franquicia y la cesión de «know-how».

El punto de interés es que el Impuesto de Sociedades establece una reducción del 50% para los ingresos procedentes de «la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas».

El know-how se define como «una información de carácter industrial, comercial o científico, nacida de experiencias previas, que tienen aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y, de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico».

La DGT exige diferenciar, de forma expresa, en el contrato de franquicia la contraprestación correspondiente a cada uno de los componentes del mismo.

Determinados de ésta forma si se podría aplicar la reducción del 50% a la contraprestación por parte de la cesión del know-how.

Hemos de recordar que la aplicación de ésta reducción está asimismo sujeta a una serie de condiciones  señaladas

  • Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
  • La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.
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