¿Cuándo el arrendamiento de inmuebles es actividad económica en IRPF?

Que el arrendamiento de inmuebles sea considerado como actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene una especial importancia, no sólo en el IRPF sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que es un requisito necesario para poder aplicar los beneficios que tienen las empresas familiares. Por eso comentamos una sentencia del TEAC de hace unos meses que aclara los requisitos sobre éste tema.

Requisitos para ser actividad económica en el IRPF

En el IRPF el arrendamiento de bienes se realiza como una actividad empresarial cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y se utilice, como poco, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Interpretación del Tribunal Economico Administrativo Central

El TEAC interpreta estos requisitos de una forma restrictiva, ya que considera que lo que pretende la norma es fijar unos requisitos mínimos para entender que el alquiler se ejerce como actividad económica, como es la necesidad de contar con una infraestructura mínima y de una organización de medios empresariales. Dichos requisitos no son suficientes por sí solos, es necesario que vayan acompañados de una carga de trabajo mínima para el local y empleado. En definitiva, ambos requisitos son necesarios pero no suficientes.

El Tribunal interpreta en esta sentencia de abril de 2010 que, aunque el contribuyente dispone de un empleado y de un local, como no existe una carga de trabajo mínima, por consiguiente, los inmuebles arrendados, en los que se va a materializar la Reserva para Inversiones en Canarias, no generan rendimientos de actividad económica, condición indispensable para gozar del beneficio fiscal.

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