Reparaciones en inmueble con factura a Compañía de Seguros

Es frecuente el que ocurran siniestros en edificios cuya reparación esté cubierta por una póliza de seguros. Se plantea la incidencia de a que tipo tributario de IVA ha de emitirse la factura por la empresa que efectúa la reparación.

El tipo tributario aplicable a dichas ejecuciones de obras de reforma en vivienda cuando, como consecuencia de un siniestro, en la factura que se expide se indica como destinatario de los trabajos a una compañía de seguros que es quien se hace cargo del pago.

La ley de IVA establece que el tipo tributario es el 18 por ciento y solo se puede aplicar el tipo del 8% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

“a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”

Por tanto, al no ser el destinatario de la factura, ni el usuario de la vivienda a título particular, ni la Comunidad de Propietarios, sino la Compañia de Seguros, ésta no cumple los requisitos para aplicarle el tipo reducido y por tanto la empresa que ha efectuado la reparación ha de emitir la factura al tipo general del 18%

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