Indemnizaciones laborales y retencion

Es de sobra conocido el carácter de exento de las indemnizaciones percibidas con ocasión de un despido. La duda aparece cuando al trabajador se le reconocen en una sentencia judicial el derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios.

La Dirección General de Tributos considera que, en este caso, las cantidades percibidas si están sometidas a tributación y consecuentemente a retención.

El tema se plantea cuando una empresa es condenada a readmitir a una trabajadora, ya que su despido es declarado nulo, y condena a la empresa a otorgarle una indemnización.

Descartado el carácter de renta exenta, su calificación como rendimientos del trabajo (en cuanto deriva de la relación laboral) comporta su sometimiento a retención a cuenta del Impuesto

La consulta de referencia es la V2261-10

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.