Protección por Cese de actividad de los trabajadores autónomos. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad

La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos.

El reconocimiento del derecho a la protección se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Presentada la solicitud después de este plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que efectivamente se llevó a cabo.

El trabajador al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubiesen transcurrido, por lo menos, dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación por el órgano gestor.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley, aunque, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. La cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad reconocida, se modificará por la variación en el número de hijos a cargo durante la percepción de la prestación.

Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de recibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez, el importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf

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