Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones en el IRPF (RD 20/2011) (4)

Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

• Igual que sucede para el IRPF este incentivo fiscal se prorroga un año más de tal manera que dará derecho a deducción del 1 ó 2% (este último porcentaje sobre el exceso de los gastos del período respecto a la media de los dos ejercicios anteriores) de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

• Este incentivo, paralelo al regulado para los empresarios o profesionales en términos de reducción del rendimiento neto, se prórroga, hasta 2012. De tal manera que, para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, estas entidades aplican el tipo de gravamen del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso sobre dicho importe cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

 

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