Reforma laboral: Expediente de Regulación de Empleo (ERE)

Disminuyen los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato de trabajo ante la falta de actividad de la empresa. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, si bien la medida podrá ser impugnada judicialmente por los trabajadores.

Para empresas en crisis, se introduce una bonificación del 50% sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con un máximo de 240 días y condicionada a la estabilidad en el empleo (un año).

Si la relación laboral se extingue, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones desde el inicio y hasta un máximo de 180 días.

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en Laboral. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.