Reforma normativa de Protección de Datos en la UE

 

La Comisión Europea ha propuesto un nuevo Reglamento, el cual que será de aplicación directa en todos los Estados miembros cuando se apruebe tanto por el Parlamento como la Comisión Europea, dentro de unos años y una Directiva sobre la protección de los datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o persecución de delitos y en relación con las actividades judiciales correspondientes.

En relación con la propuesta de Reglamento contiene numerosas e importantes novedades que deberán ser contempladas por las responsables de protección de datos al objeto de adaptar, en la medida que afecte a cada entidad, los procedimientos internos y las medidas de seguridad a este nuevo reglamento. Algunos de los aspectos más significativos y novedades que contempla la reforma son los siguientes:

Es de aplicación en algunos supuestos a los tratamiento de datos de un ciudadano europeo incluso cuando la empresa este situada fuera de la Unión Europea.

Define el consentimiento como cualquier manifestación de voluntad otorgada de forma especifica, libre, informada y explicita, a través de la cual el interesado expresa su acuerdo con el tratamiento datos.

Se considera que es lícito el tratamiento de datos sin el consentimiento del interesado cuando tenga por finalidad la realización de un interés legítimo perseguido por la empresa, siempre y cuando, no se vulneren los intereses o derechos fundamentales de los interesados.

En los casos que sea necesario que el interesado otorgue su consentimiento en el contexto de una relación para otras cuestiones, aquél debe ser otorgado de forma diferenciada respecto a las cuestiones propias de la relación.

El consentimiento de los menores de 13 solo será valido si es otorgado o autorizado por sus tutores.

Desarrolla y detalla el contenido y ejercicio de los derechos arco.

Crea el derecho al olvido de forma paralela al derecho de cancelación de datos. Obliga a la empresa que haya hecho públicos los datos de un interesado a eliminar cualquier copia o enlace de Internet que haga referencia a los datos que se contengan en cualquier medio de comunicación que permita o facilite la búsqueda o acceso a los datos

Se prevé que cuando los datos sean tratados con fines publicitarios, el interesado deberá tener la opción de oponerse de forma gratuita y se deberá ofrecer esta opción de forma clara y diferenciada.

Detalla y especifica las obligaciones de los responsables y de los encargados de tratamiento.

Establece la necesidad, cuando existan varios responsables de tratamiento, por ejemplo cuando decidan conjuntamente sobre la finalidad de un tratamiento, de delimitar contractualmente la responsabilidad de cada uno, puesto que en caso contrario se considerará que existe una responsabilidad solidaria.

En caso de fallo de las medidas de seguridad determina la obligación de notificarlo a la Agencia de protección datos y a los interesados afectados salvo que la empresa pueda demostrar que ha adoptado las medidas necesarias para restablecer la seguridad.

Establece la obligación de consultar a la Agencia si el tratamiento de datos es licito cuando pueda significar algún riesgo para los interesados como por ejemplo cuando se realizan tratamientos para determinar la solvencia o hábitos conducta.

Establece la obligación de tener un responsable oficial de protección de datos en las empresas de más de 250 empleados o cuando la actividad de la empresa consista esencialmente en el tratamiento de datos, en otros casos, permite que las asociaciones de empresas pueden nombrar a un responsable.

Se habilita a las asociaciones de consumidores para que puedan representar a uno o varios consumidores, que consideren que sus derechos han sido conculcados, ante la Agencia y ante los Tribunales.

Se ha incluido la figura del apercibimiento.

Nuevo marco de sanciones, con la posibilidad de imponer sanciones leves de hasta 250.000 euros o hasta el 0,5% de la facturación anual, graves de hasta 500.000 euros o el 1% de la facturación anual y muy graves de hasta 1.000.000 euros o el 2 % de la facturación anual.

El procedimiento en relación a este cambio normativo requiere que la propuesta deberá ser estudiada y aprobada por Consejo y por Parlamento Europeo por lo cual es de esperar que sufra modificaciones y requiera mas de uno o dos años

 

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