Novedades en la declaración IRPF 2011.- Las deducciones

Como es sabido para el ejercicio 2011 se suprimió el cheque-bebé: no se aplica a los nacimientos y adopciones a partir de 1 de enero de 2011.

Deducción por adquisición de vivienda:

Aunque la Ley de Presupuestos para 2011 modificó la deducción por adquisición de vivienda en el sentido de limitar la deducción a bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros, finalmente dicha modificación no ha llegado a aplicarse por lo prevenido en el Real Decreto-ley 20/2011 que dejó este incentivo fiscal en la misma situación que en 2010, excepto en lo que se refiere a la base máxima de deducción que pasa de 9.015 a 9.040 euros.

El porcentaje sigue siendo el 7,5%, al que habrá que sumar otro tanto del tramo autonómico, excepto que la Comunidad Autónoma haya regulado un porcentaje distinto. Si se trata de obras e instalaciones para la adecuación de vivienda a los discapacitados, los porcentajes serán el 10% estatal más otro 10% (o el que se fije por la Autonomía).

Deducción por alquiler de vivienda:

• El tipo de deducción sigue siendo el 10,05%.

• Límite de la base de deducción (en 2011 son lo mismos que se habían previsto para la deducción por adquisición de vivienda):

  • Si la base imponible del contribuyente es de 24.107,20 euros o superior no es posible deducirse.
  • Si la base imponible no supera 17.707,20 euros, la base de deducción será la máxima: 9.040 euros.
  • Para bases imponibles entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros la base de deducción va decreciendo: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125.

Deducción por obras de mejora

(existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012)

Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011

  • Porcentaje: 10%.
  • Obras: tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.
  • Base de deducción en el ejercicio:
    • Bases imponibles <=33.007,20 euros: 4.000 euros.
    • – Bases imponibles >=53.007,20 euros: sin derecho a deducción.
    • – Bases imponibles entre los anteriores importes: BMD = 4.000 – 0,2 x (BI – 33.007,20)
  • Base máxima de deducción por vivienda en todos los años: 12.000 euros.
  • Pagos: sólo válidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.

Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (solo mencionamos los cambios).

  • Porcentaje: 20%.
  • Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.
  • Base de deducción en el ejercicio:
    • – Bases imponibles 53.007,20 euros: 6.750 euros.
    • – Bases imponibles 71.007,20 euros: sin derecho a deducir.
    • – Bases imponibles entre los importes anteriores: BD = 6.750 – 0,375 (BI –53.007,20)
  • Base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 euros.

Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y también después, la base máxima total no podrá superar 6.750 euros, respetando además la base máxima de deducción en cada régimen y aplicando el porcentaje correspondiente.

Compensaciones fiscales:

La Ley de Presupuestos de cada ejercicio ha venido estableciendo las compensaciones, en la declaración del año anterior, para contribuyentes que hubieran cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro, siempre que los productos hubieran sido contratados antes del 20 de enero de 2006 y la tributación por la ley vigente les perjudique respecto a la normativa anterior. Igualmente la citada Ley ha establecido la compensación para adquirentes de vivienda que hayan utilizado financiación ajena en su adquisición. Así, la Ley de presupuestos para 2011 reguló las compensaciones para 2010. Entendemos que, independientemente de que esta cuestión se regulará en la norma presupuestaria que acaba de iniciar su tramitación (de hecho se incluye en el Proyecto de Ley), la prórroga de los Presupuestos de 2011 también podría alcanzar a estas compensaciones, por lo que se aplicarán en la declaración de 2011

 

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