IRPF 2011 Minimos personales y familiares

La ley establece unos mínimos de renta por el propio contribuyente, por descendientes, por ascendientes o por discapacidad:

Mínimo por descendientes

Para aplicarlo debe tratarse de descendientes con menos de 25 años (no los tengan cumplidos el 31 de diciembre de 2011), convivan con el ascendiente y tengan unos rentas anuales máximas de 8.000 euros. No podrá deducirse el ascendiente por un descendiente que presenta declaración (o borrador) con rentas superiores a 1.800 euros o que tenga pérdidas patrimoniales mayores de 500 euros. En caso de progenitores separados o divorciados, cuando la guardia y custodia de los hijos es compartida, podrán aplicar la mitad del mínimo por descendientes el padre o la madre que no conviva con ellos. El requisito de convivencia ha sido declarado inconstitucional, por Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 19/2012, de 15 de febrero pasado, respecto a la Ley 40/1998, si bien está redactada en este punto igual que la vigente.

Mínimo por ascendientes

Aplicable por los ascendientes del contribuyente mayores de 65 años o con discapacidad, aunque no alcancen dicha edad, y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Para aplicarlo es preciso que exista convivencia con el ascendiente, al menos, de medio año, siendo posible que conviva medio año sucesivamente con cada hijo. Cuando conviva medio año con varios descendientes es posible el prorrateo (máximo 2).

 

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