Cambios en las bases de cotización de autónomos

Les informamos que hasta el día 31 de Octubre tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por lo tanto, la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad.

Esta modificación surtirá efectos a partir del 1 de Enero de 2013.

El cuadro resumen de las bases a las que se puede optar, que varían según la edad es el siguiente:

 

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Edad a 1 de enero de 2012

Situación del Trabajador

Base Cotización Mensual

Menores de 47 años

Con carácter general. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.

47 años

Si causan alta en el RETA. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.
Si su base de cotización en diciembre de 2011 es igual o superior a 1682,70€. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.
Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€, pero ejercen su opción antes del 30 de junio de 2012. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.
Si su base de cotización en diciembre de 2011 es inferior a 1682,70€. Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA. Elección entre 850,20€ y 3.262,50€.

48 años

Con carácter general Elección entre 916,50€ y 1.870,50€.
En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA.

49 años

Con carácter general Elección entre 916,50€ y 1.870,50€.
En el caso del cónyuge superviviente del titular del negocio, que a consecuencia del fallecimiento de éste, ha tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad. Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ y hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA.

50 años o más

Con carácter general Elección entre 916,50€ y 1.870,50€.
Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70€ Elección entre 850,20€ y 1.870,50€.
Si hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con anterioridad a los 50 años, cinco o más años y la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70€ Elección entre la base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en otro Régimen. Mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en el RETA.
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