El diferimiento del iva en las importaciones

Hacienda ha decidido dar un respiro financiero a las empresas importadoras con el nuevo sistema de diferimiento del ingreso del iva según la nueva redacción del artículo 167.dos de la Ley del IVA (Ley 37/1992)

Hasta el momento el pago se realizaba en la Aduana al importar la mercancía (carta de pago 031) y posteriormente se deducía con la presentación del modelo 303 (o 322)

Ahora se puede diferir el ingreso hasta el momento de presentar la autoliquidación. Esto evita el efecto financiero de ingresar la cuota de IVA y posteriormente (en muchos casos) solicitar la devolución de un importe similar.

Este régimen es un régimen voluntario que ha de ser solicitado por las empresa que están incluidas en el REDEME.

Para cumplimentar las obligaciones derivadas se ha establecido un enlace en la web de la AEAT en el que se pueden consultar las cuotas diferidas.

De igual manera la web de la AEAT contiene una colección de preguntas y respuestas en el siguiente enlace

Cualquier duda preguntarla

 

Dalmiro Pérez Gómez.- Nostrum Asesores, Auditores y Consultores

Vigo-Santiago-Coruña-Galicia Madrid

Be Sociable, Share!
Esta entrada fue publicada en fiscal. Guarda el enlace permanente.

Los comentarios están cerrados.