Construcción de vivienda

En el mes de agosto la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta que trata sobre los plazos y las deducciones en la construcción de vivienda por parte de una persona.

Lo interesante de esta consulta es que fija la deducción aplicable en el ejercicio 2010 cuando los anteproyectos de Ley de Presupuestos para el año 2011 van a reformar toda ésta deducción. Cuando se haya publicado la Ley y sepamos como ha quedado la deducción para el ejercicio 2011 actualizaremos esta entrada.

¿Qué normativa se aplica a la construcción de vivienda por quien va a utilizarla?

La autoconstrucción de una vivienda para ser usada por su promotor ha de realizarse en un plazo máximo de 4 años y ha de constituir el domicilio habitual del mismo en los doce meses siguientes a la finalización de la construcción. La base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.). Los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

El límite anual que rige es la cantidad de 9.015 euros por contribuyente como base para la deducción.

Asimismo considera que la fecha de finalización de la vivienda se demostrará por cualquier medio de prueba admisible en derecho, generalmente es el certificado final de obra del arquitecto, o por la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

De igual manera vuelve a señalarse que el comienzo de la construcción es la de cualquier entrega relacionada con la construcción de la vivienda o la disposición de la primera cantidad en el caso de existir una cuenta vivienda.

¿Qué normativa se aplica?

La DGT considera que en el ejercicio 2010 ha de aplicarse la normativa vigente en la actualidad y para ejercicios posteriores se aplicará la que esté vigente en cada momento.

Cualquier duda o consulta podeis hacerla por el facebook o por el twitter

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