Ampliación de capital con cargo a reservas

El aumento de capital con cargo a reservas no pone de manifiesto una variación en los activos netos de la empresa, sino una mera reclasificación o nueva composición de los conceptos que integran su patrimonio neto, que se pondrá de manifiesto en la fecha en que se produzca la inscripción del aumento del capital en el Registro Mercantil.

En consecuencia, en sintonía con el criterio incluido en la consulta 4 publicada en el Boletín del ICAC nº 81, de marzo de 2010, cabe concluir lo siguiente:

1) Si la inscripción en el Registro Mercantil se realiza en el año 200X, la ampliación de capital se reflejaría en el balance de 31 de diciembre de 200X.

2) Asimismo, si la inscripción en el Registro Mercantil en el año 200X+1 fuera anterior a la formulación de las cuentas anuales también se incorporaría la ampliación de capital en el balance cerrado a 31 de diciembre de 200X. Solo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 200X+1.

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