Deducción Por alquiler de la vivienda habitual (Galicia)

Requisitos para la aplicación de esta deducción: Arrendatario

La edad del contribuyente debe ser sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción.

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de

alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, para los hombres menores de 35 años y las mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por primera vez durante el período impositivo y mantengan dicha situación durante un año natural, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La deducción se aplicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo.

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