Las modificaciones en el Impuesto de Sociedades

El pasado día 20 de agosto se publicó este Real Decreto-ley cuyo acuerdo de convalidación ha sido publicado el día 3 de septiembre. En él se regulan nuevos porcentajes para calcular los pagos fraccionados para grandes empresas y que afectarán este año a los correspondientes de los meses de octubre y diciembre de 2011, así como normas especiales para entidades en lo relativo a compensación de bases imponibles negativas

Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

Se eleva el porcentaje para calcular los pagos fraccionados, para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas que cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 € y varía según la cifra de negocios de la entidad. Los pagos satisfechos antes del 20 de agosto de 2011 no se ven modificados (pago realizado en abril de 2011)

A continuación señalamos los porcentajes para empresas con tipo tributario del 30%

  • Para las empresas cuya cifra de negocios esté comprendida entre 6.010.121,04 euros y 20 millones el porcentaje del pago a cuenta se mantiene en el 21% (5/7 del tipo de gravamen)
  • Para las empresas cuya cifra de negocios esté comprendida entre 20.000.000,01 euros y 60 millones el porcentaje del pago a cuenta se establece en el 24% (8/10 del tipo de gravamen)
  • Para las empresas con una cifra de negocios superior a los 60 millones el porcentaje de pago se establece en el 27% ( 9/10 del tipo de gravamen)

Para las empresas con una cifra de negocios inferior a 6.010.121,04 los porcentajes y modalidades del pago a cuenta permancen inalterados.

Compensación de bases imponibles negativas

Otra modificación que no ha sido demasiado comentada por la prensa el la limitación del importe a compensar por las bases imponibles negativas, para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo volumen de operaciones (en los 12 meses anteriores al inicio de esos ejercicios) sea superior a 6.010.121,04 €, y varía según la cifra de negocios de la entidad.

Los porcentajes de compensación de dichas bases se fijan en los porcentajes siguientes:

  • Empresas con cifra de negocio inferior a 20 millones de euros: el 100% de las bases negativas.
  • Empresas con cifra de negocios entre 20 millones y 60 millones: el 75% de las bases negativas
  • Empresas con cifra de negocios superior a los 60 millones: el 50% de las bases negativas

Ampliación del plazo para compensación de bases imponibles negativas

Como consecuencia de directa de las modificaciones anteriores se amplía, para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2012, el plazo para la compensación de las bases negativas de los 15 años actuales a los 18 años.

Todos estos cambios realizados a mitad de ejercicio suponen un cambio en las condiciones de tributación que ha provocado dudas sobre su legalidad, aquí os indicamos un enlace sobre la controversia.

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