Régimen especial de empleados del hogar

Desde el pasado 1 de enero se ha dispuesto la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Empleados del Hogar.

A partir del 1 de Enero de 2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización para tramitar en dicha cuenta el alta de los trabajadores a su servicio.

Las altas deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral.

Desde el 1 de Enero de 2012 al 30 de Junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un Código de Cuenta de Cotización en el nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, así como los precisos para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio, fundamentalmente la retribución mensual ya que su cotización viene específicamente ligada a éste dato.

Las altas que se soliciten durante este periodo tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

Trabajadores que prestan servicios de forma exclusiva y permanente si no han cumplimentado lo anteriormente expuesto una vez llegado el 30 de Junio de 2012, la Seguridad social el 1 de Julio de 2012 de oficio creará un código de cuenta de cotización y adscribirá al mismo a los trabajadores que consten en alta en el Régimen y la cotización se realizará por la base superior de la Escala: 748,20€

Trabajadores que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, deberán ser dados de alta por cada uno de ellos teniendo en cuenta la retribución que perciba de cada uno de los empleadores.

Si el 30 de Junio de 2012, los empleadores no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, los trabajadores quedarán excluidos de dicho sistema, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar la baja de oficio.

Cotización

Vendrá determinada según las retribuciones percibidas:

Retribución mensual Base de cotización

Hasta 74,83€/mes                                         90,20€/mes

Desde 74,84€/mes hasta 700,10€/mes     Desde 98,89€/mes hasta 676,06€/mes

Desde700,11€/mes                                        748,20€/mes

Tipo de cotización

Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22% (18,30% para el empleador y 3,70% a cargo del empleado). Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%

No cotizan por desempleo.

Reducción del 20% hasta el 45%

Durante los años 2012,2013 y 2014 existe una reducción del 20% en la cotización por la contratación de empleados del hogar, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir de la fecha de integración en el Régimen General. En familias numerosas dicha reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.

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