Novedades en la declaración Renta 2012 (y 3)

Reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (se prorroga el incentivo en 2012):

  • La pueden aplicar los contribuyentes que realicen actividades económicas en 2012, en las que mantengan o incrementen la plantilla en dicho año con respecto a la que tuvieran en 2008.
  • La reducción del 20% viene limitada al 50% de las retribuciones al personal satisfechas en el ejercicio.
  • Es requisito imprescindible par aplicar este incentivo que la empresa se pueda calificar como micropyme: importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla menor de 25 empleados.
  • Para computar la plantilla media solo se tienen en cuenta los trabajadores con contrato laboral, en régimen de dependencia y por cuenta ajena. A estos efectos no se considera que se reduce la plantilla cuando alguno de los empleados se encuentre dado de baja por enfermedad o por maternidad y, si alguno tiene reducción de jornada por cuidado de hijos, esta circunstancia no se tiene en cuenta.

 

Libertad de amortización: recordamos que en 2009 y 2010 se podía aplicar este incentivo para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias a condición de que, al menos, se mantuviera empleo. También se pueden amortizar libremente esos mismos elementos si se adquirieron en 2011 y hasta 31-03-12, sin que ello se condicione al mantenimiento de plantilla, ahora bien, teniendo en cuenta que el importe del exceso de amortización estará limitado al rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que están afectos los bienes previo a la amortización y a la deducción de gastos de difícil justificación.

  • Novedad: se suprime el incentivo a partir de 31-03-12.
  • Novedad: si se ha realizado la inversión antes y aún no se ha aplicado el incentivo en su totalidad, en 2012 y 2013, se limita la posibilidad de aplicar el saldo restante de amortización en caso de que la empresa no sea de reducida dimensión. El límite es el 40 ó el 20% del rendimiento neto de la actividad según se trate de libertad condicionada al mantenimiento de empleo o no.
  • Novedad: en la transmisión del bien que haya gozado de este incentivo habrá que aplicar una regla especial de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, como veremos en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

Reducción en 2012 y 2013 del gasto fiscal correspondiente al valor de adquisición del fondo de comercio: del 5 al 1% anual, pero solo para contribuyentes cuya negocio no sea de reducida dimensión.

Reducción del gasto fiscal, en 2012 y 2013, correspondiente a intangibles de vida útil indefinida, del 10 al 2% anual, pero también solo para contribuyentes que no tengan la condición de empresa de reducida dimensión.

Contribuyentes que determinan el rendimiento neto de sus actividades económicas por el régimen de estimación objetiva: se mantiene la reducción general del 5% del rendimiento neto, se rebajan los módulo de determinados sectores agrícolas y se reducen los de actividades desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Transmisión de un elemento que ha estado afecto a actividades económicas y que se ha amortizado libremente: para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se reducirá el valor de adquisición en el importe amortizado que exceda de la amortización que se hubiera deducido sin aplicar este incentivo. El exceso de amortización tributará como rendimiento íntegro de la actividad económica.

Nueva presunción de ganancia no justificado de patrimonio: en caso de que se incumpla la obligación de informar en plazo de determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estos tendrán la consideración de ganancias no justificadas de patrimonio, sin que se pueda invocar la prescripción.

  • No se aplica la norma si se demuestra que se adquirieron con renta declarada o en un ejercicio en el que no se era contribuyente por este impuesto.
  • Además de que la ganancia tributará con la base liquidable general, se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de la liquidación.

Participaciones de un Fondo de Activos Bancarios: a los partícipes contribuyentes del IRPF se les aplica un régimen como al de socios y partícipes de IIC, a excepción del régimen de traspasos.

Modificación de la tributación de pérdidas del juego: las pérdidas en el juego, salvo las producidas en los juegos gravados por el gravamen especial a las loterías y apuestas oficiales (organizados por LAE, CCAA, Cruz Roja, ONCE y organismos equivalentes de UE y del EEE), se pueden compensar con las ganancias hasta el importe de éstas. Hasta 2012 se tributaba por las ganancias en estos juegos y no se computaban las pérdidas.

Supresión de la compensación por adquisición de vivienda: se suprime la compensación que podían aplicar, hasta 2011, los contribuyentes que hubieran adquirido vivienda antes del 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

Deducciones por creación de empleo consecuencia de la reforma laboral:

  • 3.000 euros por contrato del primer trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que sea menor de 30 años.
  • Independientemente de la anterior, el 50% de la prestación por desempleo que el nuevo trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación o del importe de 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida, cuando se contraten trabajadores desempleados con contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, siempre que la empresa, en el momento de la contratación, tenga menos de 50 trabajadores.
  • Estas deducciones se aplican en la cuota del ejercicio en el que termine el periodo de prueba del trabajador (un año), siempre que se mantenga la relación laboral al menos 3 años.

 

 

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