Actualización de balances en el IRPF 2012

La actualización de balances es una posibilidad de revalorización de los activos que nos ofrece el IRFP 2012

  • Pueden actualizar los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio o libros registros de su actividad económica.
  • Si se opta por esta posibilidad, en el mismo plazo de presentación del IRPF habrá que presentar el modelo 108 de gravamen único de actualización.
  • El coste monetario de esa opción es satisfacer el 5% del incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
  • Se pueden actualizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que figuren en el balance cerrado a 31-12-12. Si se decide actualizar, habrá que hacerlo respecto de todos los elementos con la excepción de los inmuebles, en los que se puede optar uno a uno.
  • El mecanismo de actualización consiste en multiplicar el valor de adquisición y las mejoras por los coeficientes de actualización, correspondientes al año en que se adquirieron, que prevé la norma, y restarle las amortizaciones contables, fiscalmente deducibles, multiplicadas por sus coeficientes. Dicho importe se minora en el neto contable del elemento, y la diferencia es el importe por el que se actualiza el mismo, siempre con el límite del valor de mercado del elemento.
  • En general los efectos de la actualización se producen en 2013, así la amortización contable del valor actualizado empieza a aplicarse en 2013, pero la nueva amortización contable no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.
  • Por simplificar, un empresario o profesional lo más probable es que solo pueda actualizar inmuebles, debido a que el resto de bienes tendrán un valor de mercado inferior al resultante de la actualización. Por otra parte, como factores a favor de la actualización habrá que considerar la previsión de los rendimientos positivos futuros, que interese poder presentar un balance saneado para una mejor financiación, que no se piensen vender los inmuebles actualizados en mucho tiempo, que el valor del negocio esté exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y que se tribute a un marginal elevado en el IRPF.

 

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